Viernes, 26 de octubre de 2012
Sociedad

Caso Islas Airways y la Dirección General de Comercio y Consumo sin marcar el rumbo a los usuarios

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Redacción/la Voz de Tenerife

Las Asociaciones de Consumidores ACOGRAN-CECU, ACOPA-CECU, ACU, CONCA, CONZUR, UCE-LAS PALMAS, y UCONPA-CECU, "una vez más, la inoperancia de esa Dirección General de Comercio y Consumo, dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, deja en situación de indefensión a los Consumidores y Usuarios Canarios"

En el Caso de Islas Airways tampoco oímos a la Dirección General de Comercio y Consumo dirigirse a los afectados para informarles de sus derechos como consumidores y usuarios. Realmente ¿qué hace esa Dirección General para proteger los derechos de los Consumidores y Usuarios de Canarias?

Desde las Asociaciones de Consumidores recomendamos a los usuarios afectados que vayan, reclamen y exijan sus derechos.  ¿Qué ha hecho la Dirección General de Comercio y Consumo al respecto? ¿Cómo ha informado y asesorado a los afectados para reclamar una posible indemnización?, las organizaciones que suscriben el presente DENUNCIAN UNA VEZ MÁS LA FALTA DE INTERVENCIÓN Y LA DEJADEZ MANIFIESTA DE DON GUSTAVO ADOLFO MATOS TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS..
Según el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, los afectados podrían tener derecho a una compensación de entre 125 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, al margen de la asistencia que debe dispensar la compañía en el aeropuerto a los afectados que se encontraran esperando su vuelo.

Una vez más, la inoperancia de esa Dirección General de Comercio y Consumo, dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, deja en situación de indefensión a los Consumidores y Usuarios Canarios, ya que con las recurridas palabras de su responsable cuando no se pronuncia en cuestiones que afectan a su competencia de que “no es competente en esa área” si que como garante de los derechos de los consumidores tiene obligación de informarles, asesorarles y guiarlas en la consecución y salvaguarda de sus derechos, cometido esencial de una Dirección General que se precie como Entidad de servicio público que es, a fin de dar utilidad social y justificar el coste presupuestario que implica su funcionamiento, pero evidentemente para ello la Entidad precisa de una Dirección con sensibilidad social hacia los problemas de los consumidores canarios, cuestión de la que a nuestro juicio en estos momentos carece.

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