Jueves, 11 de octubre de 2012
La Laguna

Los bares con actividad musical y discotecas podrán ampliar su horario de cierre en la madrugada del viernes

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Redacción/la Voz de Tenerife

Se trata de un decreto del concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna, Juan Manuel Bethencourt, con motivo de la celebración del Día de la Hispanidad que se aplicará desde la noche de hoy jueves hasta la madrugada del 12 de octubre

Bethencourt subraya que, “para atender a las demandas de los titulares de los establecimientos, hemos acordado, de forma excepcional, la ampliación de los horarios en la madrugada del viernes para aquellos locales que tengan su correspondiente licencia municipal de apertura para ejercer la actividad de bares con actividad musical, discotecas y espectáculos públicos”

Los establecimientos del municipio que tengan su correspondiente licencia municipal de apertura o título habilitante de bares con actividad musical, discotecas y espectáculos públicos podrán ampliar su horario de cierre en la madrugada del 12 de octubre. Todo ello, a tenor de un decreto dictado por el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna, Juan Manuel Bethencourt con el que, tal y como subraya, “queremos dar respuesta a las demandas de los titulares de los establecimientos del municipio para que puedan aprovechar la festividad del Día de la Hispanidad y, de forma excepcional, ampliar el horario de cierre de sus negocios , contribuyendo así a dinamizar su actividad desde la noche de hoy jueves hasta la madrugada del viernes, Día de la Hispanidad”.

De esta forma, el horario de finalización de las celebraciones para la actividad de bares con actividad musical será hasta las 5.00 horas del 12 de octubre, mientras que el horario de cierre de los establecimientos con licencias de actividad de discotecas y espectáculos públicos será a las 6.00 horas del mismo día.

Cabe destacar que esta ampliación de horario no autoriza la celebración de espectáculos o actividades distintos de los autorizados en la licencia de apertura o título jurídico habilitante para ejercer la actividad. Tampoco autoriza la puesta en funcionamiento de establecimientos públicos diferentes, sin modificar las condiciones establecidas, tales como superficie, aforo, medidas contra incendios, etcétera.

Hay que tener en cuenta que, de conformidad con las facultades conferidas a los ayuntamientos por la normativa vigente, éstos tienen la facultad para acordar la ampliación de los horarios, con carácter excepcional y de forma motivada, en los días que considere necesario, siempre que se celebren de forma aislada y esporádica y en un número total no superior a cinco veces dentro del año natural.

En concreto, si bien el Decreto 193/1998 establece que la ampliación de los horarios se acordará por el alcalde, los estatutos de la Gerencia de Urbanismo contemplan que corresponde al Consejero Director de la misma, en este caso, Juan Manuel Bethencourt, cualesquiera otras competencias que el ordenamiento jurídico en materias de ámbito competencial de la Gerencia Municipal de Urbanismo atribuya al alcalde de la Corporación municipal.



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