La Junta de Gobierno Local aprueba esta nueva normativa que ha sido redactada por el grupo de investigación del Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna y será ratificada en el próximo Pleno
El concejal de Seguridad Ciudadana, José Alberto Díaz, explica que “con esta nueva ordenanza se persigue dotar de mayor eficiencia, eficacia y agilidad los trámites administrativos y eliminar trabas burocráticas para la concesión de este tipo de licencias”
La Junta de Gobierno Local dio luz verde en su sesión de ayer a la Ordenanza Municipal reguladora de la Entrada de Vehículos y Licencia de Vados, cuya materia está actualmente contemplada en la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de licencias de Entrada de Carruajes y Reservas de Aparcamiento, por lo que esta última será derogada parcialmente en su artículo relativo a licencias de entrada de carruajes, título III de dicha ordenanza.
Así lo explica el concejal de Seguridad Ciudadana y Movilidad, José Alberto Díaz, que indica que “con esta nueva normativa se persigue dotar de mayor eficiencia, eficacia y sobre todo, dar más celeridad a los trámites administrativos”.
Con esta ordenanza, que será ratificada por el Pleno, el responsable municipal indica que “se facilitará la obtención de licencias para vados en todo el municipio, ya que se eliminan trabas burocráticas y engorrosos trámites para que esta autorización se otorgue casi de manera instantánea”. Díaz destaca que “con ella se regulará la entrada de vehículos al interior de todo tipo de inmuebles mediante el establecimiento de los requisitos y procedimiento precisos para el otorgamiento de la licencia de vado”.
Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles a cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.
Asimismo, la ordenanza prohíbe cualquier otra forma de acceso que no se realice a través del correspondiente vado, en especial mediante rampa o instalación circunstancial de elementos móviles.
Los vados podrán ser permanentes o no permanentes, en cuyo caso estarán sujetos a limitación horaria. Los vados no permanentes solo limitarán el estacionamiento o parada en el espacio de cobertura, dentro del horario y días que se indique en la placa señalizadora.
La solicitud de autorización de entrada de vehículos podrá ser realizada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso acreditando dicha condición, así como los promotores o contratistas en el supuesto de obras.
La solicitud de autorización de entrada de vehículos podrá ser realizada por los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso acreditando dicha condición, así como los promotores o contratistas en el supuesto de obras.
El expediente de concesión de licencia de vado podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados en cuyo caso debe cumplimentarse el impreso correspondiente acompañándolo de un plano de situación de la cartografía municipal a una escala mínima 1:1000, plano de la fachada del inmueble con acotaciones expresas de la entrada solicitada y plano de planta y número de plazas existentes por planta.
Además se deberá aportar una declaración responsable, suscrita por el solicitante, donde se señale expresamente el número de vehículos a estacionar dentro del inmueble con señalamiento de que el espacio destinado a ello no tiene otro fin, o alternativamente, licencia de primera ocupación de la edificación.
Requisitos y señalización
Con carácter general y además del resto de requisitos prescritos legalmente o en la presente ordenanza, el ancho de la calzada de la calle donde se encuentre la finca beneficiaria del vado, debe medir salvo supuestos excepcionales, al menos cuatro metros de ancho.
Con carácter extraordinario, se podrá prohibir el estacionamiento frente del acceso a la finca cuando razones de seguridad vial así lo aconsejen y a su vez, esté prohibido el estacionamiento de vehículos en la acera de la propia finca, derivándose de ello la reserva u ocupación correspondiente.
Para la señalización se instalará en la puerta o en la fachada una placa identificativa que incorporará un disco de prohibición de estacionamiento, ajustado al modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes en las que constará el número de identificación municipal, los metros de reserva autorizada, la modalidad del vado y en el caso de un vado no permanente o sujeto a limitación horaria se indicará el horario de vigencia del mismo.