Viernes, 17 de febrero de 2012
Sociedad

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto que regula los centros de enseñanzas náuticas para navegación de recreo

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Redacción/la Voz de Tenerife

Pretende garantizar una adecuada formación en el manejo de equipos de comunicaciones tras la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el nuevo texto sustituye la autorización administrativa previa requerida para la apertura y funcionamiento de estos centros por un sistema menos restrictivo

[Img #10195]El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, 17 de febrero de 2011, el proyecto de Decreto por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo de las Islas y se establecen las normas relativas a su apertura y funcionamiento, así como las enseñanzas que imparten. Esta decisión responde a la necesidad de garantizar la debida formación en el manejo de equipos de comunicaciones tras la entrada en vigor del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

El nuevo texto sustituye al Decreto 80/1999, de 6 de mayo y surge de la necesidad de adaptación de la normativa vigente-Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre- en relación a las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, debido a los cambios producidos a lo largo de los años, desde la publicación de la anterior normativa en el año 1997, y de garantizar unos conocimientos suficientes para que las personas que dirigen este tipo de embarcaciones, mediante la introducción de nuevas prácticas obligatorias de radiocomunicaciones para los nuevos titulados náuticos de esta modalidad.

La nueva norma toma en consideración la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, y los principios que establece, los cuales han sido incorporados al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El anterior Decreto 80/1999, de 6 de mayo, supeditaba la apertura y funcionamiento de estos centros de enseñanzas náuticas a autorización administrativa previa. El nuevo texto pretende sustituir la actual autorización por un sistema de comunicación previo al inicio de la actividad, ya que se considera que el objetivo de la autorización puede alcanzarse mediante la aplicación de medidas menos restrictivas, en concreto mediante controles e inspecciones periódicas, una vez que la Administración tiene conocimiento del inicio de la actividad.


El Real Decreto 2467/1996, de 2 de diciembre, determina el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático deportivas. Estas funciones y servicios corresponden, a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, moto-náutica y navegación de recreo, a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.

Los centros de enseñanzas náuticas están facultados únicamente para impartir de forma profesional las enseñanzas necesarias para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de alguna de las titulaciones que habilitan para el manejo de las embarcaciones de recreo, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actividades que se encuentren relacionadas con las anteriores, tales como el perfeccionamiento de quienes ya estén en posesión de un título náutico de recreo.

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